PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 37.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a 1.000 euros.

Artículo 38.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada.
b) Las cuotas periódicas que acuerden.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las ayudas, subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de diciembre de cada año.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Capítulo primero
Capítulo segundo
Capítulo tercero
Capítulo cuarto
Capítulo quinto
Capítulo sexto
Disposiciones