DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 42.- La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
- El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos.
- La absorción o fusión con otras asociaciones.
- La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
- Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
- La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 43.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 5 personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.