La importancia de esta enfermedad reside en los costes indirectos que provoca la misma, derivada de los prolongados periodos de Incapacidad Temporal que suele conllevar.

En España se diagnostican unos 26.000 casos al año, lo que representa casi el 30% de todos los tumores del sexo femenino en nuestro país. La mayoría de los casos se diagnostican entre los 35 y los 80 años, con un máximo entre los 45 y los 65 periodo activo laboralmente.

Igualmente hay que poner de relieve que no son raros los casos en que se producen Incapacidades Permanentes cuando las limitaciones funcionales del paciente son incompatibles con la actividad laboral.

La valoración de la Incapacidad Laboral deberá ser realizada una vez que se haya estabilizado el proceso y habrá de estudiarse no solamente la situación del paciente sino también una serie de factores pronósticos y por supuesto las limitaciones o secuelas debidas a la propia enfermedad.

La presencia de un cáncer de mama en pacientes en que se ha realizado una masetectomia y vaciamiento de axilas provoca graves limitaciones funcionales en la mujer que lo sufre.

El tratamiento adecuado suele provocar secuelas de distinto carácter, bien sea psicológicas, funcionales o estéticas pero la más frecuente y con mayor repercusión en estos enfermos es la aparición del linfedema en el brazo situado en el mismo lado de la mama afectada.

Las medidas a tomar en estos casos se indicará después de conocer el tipo y causa del tumor que lo ha originado y en los casos que procedan es obvio que se tratará la causa del linfedema.

Tribunal médico

En los Tribunales se discute con demasiada frecuencia sobre la existencia o no de Incapacidad Permanente en el grado Total para pacientes que ejercen profesiones que requieren sobrecarga de la extremidad afectada por la masetectomia. Los supuestos más frecuentes suelen ser los de dependientas, peluqueras, manufactureras o limpiadoras.

En algunos casos los Tribunales declaran la inexistencia de Incapacidad Permanente en grado alguno, pues las Sentencias señalan que aunque la trabajadora puede tener ciertas molestias pero sus funciones no requieren de un esfuerzo físico de las extremidades superiores.

En otras ocasiones se deniegan por no constar que en su trabajo se requiera un gran esfuerzo físico.

Los supuestos más frecuentes de concesión de Incapacidad Permanente Total son aquellos en que existen situaciones de tirantez y dolor en la extremidad afectada por la operación extirpatoria, junto con las recomendaciones medicas de evitar posturas mantenidas y el ejercicio de fuerza con la extremidad.

En otras ocasiones se conceden por tener que utilizar material de utillaje de diverso peso, trasportarlo y tener que mantener posturas forzadas con los brazos o utilizar esporádicamente la fuerza con la extremidad afectada.

Lo esencial en estos supuestos, a parte de la objetivación de un grado suficiente de limitación, es que la profesión habitual requiera fuerza o movimientos repetitivos en el brazo afectado, o también la posibilidad de sobrecargar el brazo cogiendo pesos.

La Incapacidad Permanente Absoluta suele estar reservada a situaciones de linfedemas que concurran con otras patologías además del cáncer de mama, destacándose los trastornos depresivos, que como bien es fácil de imaginar se producen.

Así se conceden en algún supuesto en el que hay un cáncer de mama, linfedema, con limitaciones funcionales severas y un trastorno depresivo mayor grave, que se ha cronificado y es de muy mal pronóstico, ya que en tales situaciones la persona estará limitada para la interrelación social y personal de forma severa.

Fuente: José Alberto Andrio. aa-indemnizaciones.com